Introducción:
Se pretende dar interpretación de
los términos políticas de uso, derechos de autor y titularidad de derechos.
El objeto de conocimientos de
la sistematización es la experiencia, el aprendizaje de los conceptos y
definiciones. Se pretende abordar la problemática respecto a los términos
especificados.
Conocer la legislación sobre
propiedad intelectual es fundamental para poder proteger de forma activa los
derechos de los autores. Existen documentos que recogen cuestiones de autoría
desde hace varios siglos, que incluían libros, mapas o pinturas.
En el Convenio de Berna, de 1971 se
especifica cuáles son las obras protegidas:Las producciones literarias
científicas y artísticas, e incluso otro tipo de escritos como sermones, conferencias,
obras dramático-musicales, coreografías, cinematográficas, pintura, fotografía
e incluso pantomimas.
Políticas de uso
Sirven para
informar a los usuarios sobre la política de uso en relación a los derechos de
autor. Determinan cómo se pueden usar esas creaciones. Se especifica siempre la
consecuencia penal si se incurre en conculcación de esos derechos.
El Derecho de Autor
Se refiere a las normas jurídicas
que genera un país para respaldar a los creadores en sus obras, así como el
beneficio y protección de dicha obra. La legislación sobre derechos de autor en
España se estableció dentro de la ley 22/11 del 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual ,
recibiendo modificaciones en el transcurso de los años. Hasta en cinco
ocasiones ha sufrido variaciones, centrándose en el sujeto (creador), el objeto
(obra), el derecho moral del creador, y en la duración de esos derechos.
Titularidad de derechos
El
titular de los derechos de una obra es la persona que crea el trabajo: el
autor. En la Ley
de Propiedad Intelectual, en su artículo 5, se considera como autor a “la
persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque
en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas
autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de
estos derechos las personas jurídicas.
¿Qué sucede con las obras creadas por un autor
asalariado?
En
este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y
autor asalariado, y a falta de contrato, se presumirá que los derechos de
explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el
ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega
de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral (Art. 51 LPI).
Otros
casos complejos y que pueden conllevar disputa son las de las obras en las que
participa más de un autor. Según la
LPI , en sus artículos 7 y 9, hay tres categorías: obras
colaborativas, obras colectivas, y obras compuestas.
Y
para finalizar, hay que recordar que la condición de autor tiene un carácter
irrenunciable, no puede transmitirse inter
vivos ni mortis causa, no se
extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio
público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre
a formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la misma
pertenece intacto.
Referencias
Historia de los derechos de autor
(2015), Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_los_derechos_de_autor
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